Revocación del préstamo
Estimado Cliente, la normativa vigente establece:
Artículo 10 Ter de la Ley 24.240:
«Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.»
Código Civil y Comercial de la Nación, Artículo 1110:
«Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.»
En atención a lo expresado, usted tiene derecho a revocar la contratación del Préstamo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de que el mismo fue puesto a su disposición en su cuenta bancaria o abonado al comercio, según corresponda. Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para usted.
En caso que el préstamo sea dirigido a financiar la adquisición de un bien determinado, esta facultad sólo podrá ser ejercida por usted, en caso de haberse rescindido previamente la operación de compra venta del bien y haberse reintegrado éste al vendedor con su conformidad, junto con la reversión de todos los efectos complementarios de dicha adquisición, lo que deberá ser debidamente acreditado por usted.
Procedimiento de revocación
A) Préstamos en efectivo
- Proceder a devolver el dinero derivado del préstamo contratado a la siguiente cuenta bancaria: Banco de la Provincia de Buenos Aires Cta. Cte. 6584-50295/7 CBU: 0140300601658405029572.
- Enviar e-mail a consultas@truver.com.ar indicando en el asunto «SOLICITUD DE REVOCACION DE PRESTAMO» e indicando, también en el asunto, su nombre completo, su DNI y adjuntando a dicho mail el comprobante de la transferencia realizada a favor de TRUVER S.A.
IMPORTANTE: La cancelación del préstamo estará sujeta a la comprobación por parte de TRUVER S.A. del ingreso de los fondos en la cuenta de Banco de la Provincia de Buenos Aires Cta. Cte. 6584-50295/7 CBU: 0140300601658405029572 y se realizará dentro de las 48hs de comprobada la acreditación.
B) Préstamos dirigidos a financiar la adquisición de un bien determinado
- Proceder a rescindir la operación de compra venta del bien y a reintegrar éste al vendedor obteniendo del mismo comprobante de su conformidad.
- Enviar e-mail a consultas@truver.com.ar indicando en el asunto «SOLICITUD DE REVOCACION DE PRESTAMO» e indicando, también en el asunto, su nombre completo, su DNI y adjuntando en el cuerpo del mail el comprobante de rescisión de la operación de compra venta del bien y de reintegro del mismo al comercio vendedor involucrado.
En respuesta a su e-mail, TRUVER S.A. le enviará un mail confirmando la concreción de la revocación del crédito e informando número de tramite o gestión con el que se registró su pedido.
IMPORTANTE: En estos supuestos, sin perjuicio del envío de la documentación respectiva por su parte indicada en el Punto 2, la revocación estará sujeta a la efectiva comprobación por parte de TRUVER S.A. ante el comercio involucrado, que la rescisión de la operación de compra venta ha sido efectivamente realizada.